Trabajadores Lesionados y Estado de Inmigración

            Existe una idea errónea común por parte de los trabajadores lesionados de que no "tener papeles" u otras preguntas sobre su estado migratorio es un obstáculo para recibir beneficios de Compensación de Trabajadores. Muchas veces, los trabajadores lesionados son amenazados, intimidados o se les proporciona información falsa que los hace creer que no tienen derecho a los beneficios de Compensación de los Trabajadores. El resultado es que, de lo contrario, las lesiones compensables no se tratan. Además, se pierden otros beneficios a los que un trabajador lesionado podría tener derecho, incluidos los beneficios por incapacidad temporal, incapacidad permanente y desplazamiento laboral suplementario.

             La ley de California ha establecido claramente que el trabajador lesionado puede recibir Compensación de Trabajadores sin importar la inmigración o el estado de ciudadanía. Esta autoridad se puede encontrar en la Sección 1171.5 del Código Laboral de California que establece:

 (a)   Todas las protecciones, derechos y remedios disponibles bajo la ley estatal, excepto cualquier remedio de restablecimiento prohibido por la ley federal, están disponibles para todas las personas, independientemente de su estado de inmigración que hayan solicitado empleo, o que estén o hayan estado empleados, en este estado. (Énfasis añadido) 

(b)  A los fines de hacer cumplir las leyes estatales de trabajo, empleo, derechos civiles, protección al consumidor y vivienda, el estado migratorio de una persona es irrelevante para el tema de la responsabilidad, y en los procedimientos o descubrimientos realizados para hacer cumplir esas leyes estatales no se permitirá ninguna investigación en el estado de inmigración de una persona a menos que la persona que busca realizar esta investigación haya demostrado con evidencia clara y convincente que la investigación es necesaria para cumplir con la ley federal de inmigración. (Énfasis añadido)

(c)   Las disposiciones de esta sección son declarativas de la ley vigente.

(d)  Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se considera inválida, esa invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan aplicarse sin la disposición o aplicación inválida.

 

En 2015, la legislatura estatal promulgó la Sección 3733 del Código Laboral de California que sostiene:

(a) La Legislatura determina y declara que es en el mejor interés del Estado de California proporcionar a una persona, independientemente de su ciudadanía o estado migratorio, los beneficios provistos de conformidad con este artículo y, por lo tanto, promulga esta sección de conformidad a la Sección 1621 (d) del Título 8 del Código de los Estados Unidos. (Énfasis añadido)

(b) No se le prohibirá a una persona recibir una compensación pagada o por pagar del Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores No Asegurados únicamente por su ciudadanía o estado migratorio. (Énfasis añadido)

 (c) Es la intención de la Legislatura anular la Sección 15740 del Artículo 1 del Subcapítulo 2.1.1 del Capítulo 8 de la División 1 del Título 8 del Código de Regulaciones de California.

 (d) Las disposiciones de esta sección son declarativas de la ley vigente.

            La Sección 3733 tenía la intención de ser una legislación de limpieza para abordar la sección 15740 del Reglamento de Compensación de Trabajadores de California que impedía que los extranjeros ilegales obtuvieran Beneficios de empleador sin seguro en una situación en la que un empleador no tenía seguro de Compensación de Trabajadores.       

No permita que el miedo a su estado migratorio le impida obtener los beneficios a los que tiene derecho! El tiempo es frecuentemente la esencia. Al retrasar puede perder sus derechos. Si tiene preguntas contáctenos para una consulta gratuita.